pronunciamiento

José Antonio Matus Régules – AHF México

Urge actualizar la NOM sobre VIH en México

Hace unos días AHF México en conjunto con decenas de organizaciones que trabajan en la respuesta al VIH en México, lanzaron una petición en la plataforma Change.org, para pedir a las autoridades de salud del gobierno que se actualice Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSSA2-2010 Para la prevención y el control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana

chng.it/C98pWdG9

 

 

Ello motivado por que aún está pendiente, desde 2018, la publicación a la actualización de dicha norma, lo que retrasa los esfuerzos de la sociedad y mismo gobierno en la respuesta al VIH, la otra gran pandemia. 

Desde que se publicó originalmente la norma vigente, en 2010, la respuesta al VIH ha cambiado notablemente; tratamientos novedosos para las personas que viven con este virus se desarrollan constantemente que optimizan los resultados, estrategias de prevención combinada se implementan y desarrollan en varios proyectos, la farmacéutica y la medicina nos han aportado formas de prevenir nuevas infecciones en grupos que se encuentran en situación de vulnerabilidad para adquirirlo.

Ante este escenario, es indispensable que la normativa mexicana sobre el VIH se mantenga actualizada, para ello, se ideó el desarrollo de varias Guías Nacionales¹ en materias importantes, estas guías se actualizan constantemente, unas más frecuentemente que otras; sin embargo, la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSSA2-2010 Para la prevención y el control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana, que es la fuente normativa de donde derivan estas Guías, no ha corrido la misma suerte, ya que fue emitida hace más de once años.

Una Norma Oficial Mexicana (NOM), es una regulación de las autoridades competentes en determinada materia, para el fomento de la calidad y la protección del interés público mediante reglas, especificaciones y características, para la elaboración de un bien o producto o para un proceso o servicio. 

La norma sobre VIH fue publicada en el Diario Oficial de la Federación² el 10 de noviembre de 2010, al amparo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (que anteriormente regulaba la emisión de todas las normas oficiales expedidas en el país³). Esta ley establece en su artículo 51, párrafo cuarto, que las normas oficiales mexicanas debían ser revisadas cada 5 años a partir de la fecha de su entrada en vigor.

 

 

Fue hasta 2018, que, ya iniciado el proceso correspondiente, se publicó el -Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-2018, para la prevención y el control de la infección por virus de la inmunodeficiencia humana- a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presentaran sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Prevención y Control de Enfermedades. En efecto, cuando el proyecto de 2018 fue publicado, la sociedad civil hizo llegar sus comentarios e inquietudes; pero este 2 de mayo de 2022 se cumplieron cuatro años y la nueva norma no se ha emitido. La expedición de la misma, está a cargo del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades presidido por la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.  

El problema es que la NOM-010 está desactualizada. Las razones de esta situación pueden atender a diversas causas: cambios de administraciones, la contingencia sanitaria por COVID-19 y posiblemente la previsión en el proyecto de 2018 de disposiciones sobre las que hay opiniones divididas.

La importancia de las normas oficiales es que sus disposiciones son de interés público y por tanto de observancia obligatoria; porque su emisión se basa y autoriza en un procedimiento establecido en la ley, además abordan y definen cuestiones importantes, en este caso la nueva norma tendría que actualizar las bases y fundamentos para la detección, prevención, atención, monitoreo, vigilancia epidemiológica e investigación del VIH.

A manera de ejemplo, el proyecto de norma de 2018 ya se refiere a la “auto prueba de detección del VIH” y a la “auto prueba directamente asistida”, como procesos en los que una persona toma su propia muestra y luego realiza una prueba e interpreta el resultado, a menudo en privado o en compañía de alguien en quien confía (en el segundo caso, recibiendo una demostración por un proveedor capacitado). 

Sobre este tema hay opiniones a favor y en contra, basadas, por un lado, en la experiencia de otros países donde la auto prueba de VIH ya está permitida desde hace varios años y por otro, en la preocupación de la posibilidad de que una persona se realice una prueba en privado sin la preparación que requiere, en un país donde la estigmatización y discriminación de vivir con VIH es un elemento importante a considerar. Otras consideraciones en torno a la auto prueba se refieren a contar previamente con las condiciones necesarias para permitirla, a través de campañas permanentes de información y sensibilización, servicios de consejería, vinculación, acompañamiento entre pares, entre otras estrategias.

Otra cuestión importante que el proyecto de 2018 propuso, se refiere a que en el caso de las niñas, niños y adolescentes que se realicen una prueba de detección “los resultados les sean comunicados por personal debidamente capacitado en materia de derechos humanos, quienes brindarán la orientación necesaria sobre la infección y su tratamiento, de la forma más adecuada de conformidad con su grado de madurez y desarrollo.” Aunque el proyecto, no habla textualmente que requieran o no del consentimiento parental para realizarse una prueba de VIH, ONUSIDA, en varios documentos opina que requerir el consentimiento parental a menudo aumenta el riesgo de infección por el VIH, así como otros problemas de salud entre los adolescentes.

Sobre esto, la Norma Oficial Mexicana de 2010, aún dispone que “cuando se trate de menores de edad o de personas con discapacidad mental o incapacidad legal, se debe informar a los padres o quienes ejerzan la patria potestad, o a falta de éstos al tutor”.

Otro de los temas que necesariamente incluyó el proyecto de 2018 fue el de la Profilaxis Pre Exposición como parte de la estrategia de prevención basada en antirretrovirales (la Norma de 2010, solo hace referencia a la Profilaxis Post Exposición).

La conclusión coincidente en muchos foros ha sido que, sin duda, es necesaria una nueva norma oficial sobre VIH en México. En algunos Comités e instancias oficiales ya se han debatido y abordado algunos de los temas antes referidos en varias ocasiones, en otros foros y espacios la discusión sigue dándose con opiniones de diversa naturaleza.

Desde AHF México, consideramos que es el momento de tomar decisiones y comunicarlas con sana discusión, fundamentos y transparencia. Por eso lanzamos una petición llamada ¡TENEMOS QUE HABLAR… DE LA NORMA OFICIAL SOBRE VIH EN MÉXICO! (https://chng.it/C98pWdG9), dónde invitamos a las personas a FIRMAR para pedir a los tomadores de decisión a que trabajen en una norma actualizada. Sabemos que no es suficiente para que se respeten los derechos humanos de las personas con VIH, no obstante, sería un punto de partida y un instrumento que sirve como fundamento para la exigibilidad de los mismos.

 


¹ Siendo algunas de éstas las siguientes: Guía de Manejo Antirretroviral de las Personas con VIH, Guía de Atención para Otorgar Profilaxis Preexposición, Guía para la Atención de las Personas Adultas Mayores que viven con VIH, Guía para la Detección del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), Guía Nacional para la Prevención del VIH y el sida, entre otras.

² Disponible en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5166864&fecha=10/11/2010

³ El 01 de julio de 2020, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización fue Abrogada y en su lugar se emitió la ley de Infraestructura de la Calidad, no obstante, en el artículo cuarto transitorio de la nueva ley se determinó que los Proyectos de Normas Oficiales Mexicanas que a la fecha de entrada en vigor del decreto por el que se expidió se encontraran en trámite y que no hubieren sido publicados, se ajustarían a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su Reglamento y demás disposiciones secundarias vigentes al momento de su elaboración y hasta su conclusión.

⁴ El artículo 51, párrafo cuarto de la ley citada dispone: Las normas oficiales mexicanas deberán ser revisadas cada 5 años a partir de la fecha de su entrada en vigor, debiendo notificarse al secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización los resultados de la revisión, dentro de los 60 días naturales posteriores a la terminación del período quinquenal correspondiente. De no hacerse la notificación, las normas perderán su vigencia y las dependencias que las hubieren expedido deberán publicar su cancelación en el Diario Oficial de la Federación. La Comisión podrá solicitar a la dependencia dicha cancelación.

⁵ Para mayor referencia Cfr. https://www.unaids.org/es/resources/presionacentre/featurestories/2020/march/20200316_parental-consent    

 

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